La dirección de cada establecimiento podrá acordar normas de régimen interior sobre el uso de servicios e instalaciones, siendo de obligado cumplimiento para la clientela del alojamiento turístico. El incumplimiento de estas normas que pueda alterar la normal convivencia, o poner en riesgo la seguridad o integridad física del resto de clientes o del personal del establecimiento, será causa suficiente para la resolución del contrato de alojamiento.
Las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas de alojamiento turístico podrán solicitar el auxilio de la autoridad para desalojar de su establecimiento a las personas que incumplan las reglas usuales de convivencia social y para impedir el acceso a las que pretendan entrar con finalidades distintas al pacífico disfrute del servicio que se presta o de la actividad que se desarrolla. En cumplimiento y desarrollo del referido Decreto-Ley, este establecimiento hotelero ha elaborado el presente Reglamento de Régimen Interior en el que se fijan las normas de obligado cumplimiento para las personas usuarias del establecimiento.
Condiciones de Admisión
Este hotel tiene la consideración, a todos los efectos, de establecimiento de uso público, si bien se podrá denegar la admisión o permanencia:
Por falta de capacidad de alojamiento.
Por adoptar conductas que puedan producir peligro o molestias a otras personas, sean usuarias o no, o que dificulten el normal desarrollo de la actividad.
Por incumplir los requisitos de admisión.
Requisitos de Admisión
Será requisito previo para hacer uso de la habitación hotelera cumplimentar adecuadamente el documento de admisión a su llegada al Hotel; en ese momento será informado sobre sus derechos y obligaciones como Cliente, así como la existencia del presente Reglamento de Régimen Interior.
Al cumplimentar el documento de admisión, usted deberá presentar documento oficial que le identifique. Una vez cumplimentado, se le entregará su ejemplar, en el que constará, el nombre, identificación de la habitación, número de personas que la van a ocupar, las fechas de entrada y salida, el régimen alimenticio contratado.
Derechos
Son derechos de usted como Cliente;
Recibir información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca y previa a la contratación del periodo de alojamiento, así como sobre el precio final completo, incluido los impuestos. Obtener los documentos que acrediten los términos de la contratación.
Acceder a nuestro Establecimiento en los términos contratados.
Recibir los servicios en las condiciones pactadas.
Tener debidamente garantizada en nuestro Hotel su seguridad y la de sus bienes, así como su intimidad, y ser informado de cualquier inconveniente que pudiera alterar su descanso y tranquilidad.
Recibir información de las instalaciones o servicios que supongan algún riesgo y de las medidas de seguridad adoptadas.
Recibir factura o tique del precio abonado por los servicios prestados.
Formular quejas y reclamaciones, obtener información sobre el procedimiento de presentación de las mismas y su tratamiento.
Respetar las presentes normas de régimen interior.
Respetar la fecha pactada de salida del Establecimiento dejando libre la habitación. Pagar los servicios contratados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado, sin que el hecho de presentar una reclamación implique la exención del pago. Respetar este Establecimiento, sus instalaciones y sus equipamientos. Respetar el entorno medioambiental.
Reserva
Toda reserva incluirá la fecha de la estancia, cantidad y tipo de habitación con su régimen alimenticio, política de cancelaciones y servicios complementarios adicionalmente contratados; constando asimismo el precio total y desglosado para cada uno de dichos conceptos, salvo que se le haya ofertado como paquete a precio global convenido.
Pago
El establecimiento hotelero podrá solicitar garantía previa al pago por servicio contratados, tanto por su totalidad como para la de los extras. Se establecerá un plazo de cancelación de la reserva, fuera del cual no se devolverá la garantía.
La falta de pago por parte del huésped cuando sea requerido al efecto de cualquier servicio prestado por el hotel, incluido cualquier extra disfrutado en el hotel, causará la rescisión del servicio de hospedaje y se podrá hacer uso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para exigir y llevar a cabo la desocupación de la habitación.
Periodo de ocupación
Como Cliente, tendrá derecho a la ocupación de la habitación desde las 16:00 horas del primer día del periodo contratado hasta las 12:00 horas del día señalado como fecha de salida. En todo caso, podrá acceder a las instalaciones comunes de nuestro Establecimiento desde su llegada.
Salvo pacto en contrario, la prolongación en la ocupación de su habitación por tiempo superior a lo contratado generará la obligación de abonar el importe establecido por el “late checkout”.
Número de personas por habitación
No se podrá alojar personas no registradas ni el número de personas en cada habitación podrá ser mayor que la capacidad asignada por la empresa y/o contratada. No se permite la entrada de visitas a las habitaciones.
No se permite alojarse a menores de 18 años que no vayan acompañados por un padre o tutor legal que se haga responsable de los mismos.
DERECHO DE ADMISIÓN
Para aquellos servicios del establecimiento destinados tanto a clientes como público en general, se impedirá el acceso y/o permanencia de personas, en los siguientes supuestos: El aforo establecido se haya completado.
Se haya superado el horario de cierre.
Cuando la persona manifieste actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados, origine situaciones de peligro, molestias o falte al respeto a empleados u otros clientes.
Cuando la persona no reúna unas condiciones mínimas de higiene.
Cuando la persona esté consumiendo drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o muestren síntomas de haberlas consumido, y los que muestren signos o comportamientos evidentes de estar embriagados.
Igualmente será causa de expulsión cuando ocasionen desperfectos malintencionados en las instalaciones, escándalo y/o bullicio.
No obstante, y en los casos descritos con anterioridad, la persona queda obligada al abono de los gastos que haya generado hasta el momento de la prohibición de acceso o permanencia en el establecimiento.